REGIMEN GENERAL
13. PLURIEMPLEO.
Un trabajador con contrato indefinido a tiempo parcial, simultanea su trabajo en
régimen de pluriempleo, sin contrato de trabajado a tiempo parcial, en dos empresas
distintas con las siguientes condiciones:
Empresa: A
Grupo de cotización: 1
Salario base: 1500 €
Dos pagas extraordinarias: 1500€ cada
una de ellas.
Empresa: B
Grupo de cotización: 1
Salario base: 780 €
Dos pagas extraordinarias: 780 € cada una de ellas
Con estos datos confeccionamos las nominas
y posteriormente los boletines de cotización
de cada una de las empresas.
·
Ficha
del trabajador.
Deberá generar dos fichas para el trabajador cada una en su empresa correspondiente
Profesionales: Indicar el grupo de cotización
del trabajador, y la Base de Cotización prorrata de pagas extras indicar: nº de pagas e importe en cada
ficha del trabajador.
Empresa: A
Nº de pagas: 2
Importe de cada una de las pagas: 1500 €
Empresa: B
Nº pagas: 2
Importe de cada una de las pagas: 780 €
El prorrateo resultante se sumará a la base de cotización de contingencias comunes
mes a mes.
IRPF: Hay que indicar el porcentaje
de retención que le corresponde aplicar.
Contrato: Código de contrato: 200 y
Tipo de Contrato :
Cotización del desempleo: Indefinido a tiempo parcial.
Salariales: En percepciones salariales
indicar en la empresa A: salario base: 1500
€, como es un trabajador con
retribución mensual indicamos a la derecha M (mensual)
y en la empresa B: salario base: 780 € M (mensual)
Nota: Si tiene creado previamente
el convenio con las categorías profesionales y asigna al
trabajador su categoría se aplicarán
las percepciones indicadas en la ficha del trabajador. (pestaña
salariales y no salariales)
En días de devengo de la nomina deberá indicar 30 o los días de alta en el mes.
En el concepto de Gratificaciones Extraordinarias hay que indicar el prorrateo de
pagas extras que deseamos pagar al trabajador cada mes o el importe total de la
paga extra, el mes que corresponda.
·
Nomina
del trabajador.
La nómina del trabajador la podemos realizar mediante la opción de Cálculo automático
o Gestión de las nominas mensuales.( si deseamos ver
la nómina en pantalla antes de grabarla)
Cálculo automático: Ir a la opción de nominas: cálculo automático e indicar:
Año, Mes, desde que código de empresa hasta que código de empresa y
desde que código de los trabajadores hasta que código de trabajadores.
Gestión de las nóminas mensuales: Ir a la opción de nóminas: gestión de las
nóminas mensuales: Pulsar Agregar e indicar: año, mes, código del trabajador, aparecerán
los datos indicados en su ficha, por último, pinchar Grabar.
Mediante una opción u otra la nómina ya está confeccionada, pudiendo, en cualquier
momento, seleccionar la opción de imprimir diversos informes ejemplo: nóminas, listado
resumido de las nominas…
·
Distribución de las bases y topes de cotización
en cada empresa:
La distribución se realizará entre todas las empresas en proporción a las retribuciones
abonadas al trabajador en cada una de ellas: 1750 € ( 1500
€ + 1500x2/12=250€) en la empresa A y 910 € (780€+ 780x2/12 =130€) en la empresa
B.
Lo que importa un total de 2660 €. En consecuencia los límites dentro de los que
deberán estar comprendidas las bases de cotización en cada empresa serán:
Para Contingencias Comunes:
Empresa A:
Base máxima: 3198€ x 1750€
2660€
= 2103,95 €
Base mínima: 1031,70€ x 1750€
2660€
= 678,75 €
Para contingencias Profesionales:
Base máxima: 3198 €x 1750€
2660€
= 2103,95
€
Base
mínima: 738,90€ x 1750€
2660€
= 486,12
€
Empresa B:
Para Contingencias Comunes:
Base máxima: 3198€ x 910€
2660€
= 1094,05 €
Base mínima: 3198€x 910€
2660€
= 352,95 €
Para Contingencias Profesionales:
Base máxima: 3198€ x910€
2660€
= 1094,05 €
Base mínima: 738,90€ x 910€
2660€
= 252,78
€

B. Cálculo de las bases de Cotización:
Empresa A:
1. Contingencias Comunes:
Remuneración mensual:
(Salario base: 1500 €)
Prorrata de pagas extras: 1500€ x2 /12 meses = 250 €
Total: 1750 €
La referida cuantía esta comprendida entre la base máxima que le corresponde y la
base mínima .
En consecuencia, será ésta la cifra que constituye la base de cotización para estas
contingencias.
2. Base de Contingencias Profesionales (AT y
EP)
La base de cotización coincide con la de contingencias comunes (1750 €); no excediendo
del tope máximo ni siendo inferior al tope mínimo.
Empresa B:
1.Base
de Contingencias Comunes:
Remuneración mensual : (Salario base: 780 €)
Prorrata de pagas extras: 780€ x 2/12 meses= 130 €
Total: 910 €
Cuantía que esta comprendida entre la base mínima de cotización
que le corresponde y la base máxima
Será ésta la cifra que constituye la base de cotización por contingencias comunes.
2. Base para Contingencias Profesionales (AT
y EP)
La base de cotización coincide con la de contingencias comunes (910 €) ya que las
retribuciones son las mismas, no excediendo del tope máximo ni siendo inferior al
tope mínimo de cotización.
