RÉGIMEN
GENERAL.
7. PERSONAL DE ALTA DIRECCIÓN.
Una empresa contrata con carácter indefinido
a un directo gerente , grupo 1 de cotización a
la Seguridad Social, percibe 5000 € mensuales y
no tiene derecho a percibir ninguna paga extraordinaria.
No tiene ninguna bonificación por tipo de contrato.
Con estos datos confeccionamos la nomina y posteriormente los seguros sociales.
·
Ficha del trabajador:
Profesionales: Indicar el grupo de
cotización del trabajador.
IRPF: Hay que indicar el porcentaje
de retención que le corresponde aplicar.
Contrato: Código de contrato:
100 y Tipo de Contrato: Cotización del desempleo: Indefinido (Fijo).
Salariales: En percepciones salariales
indicar en salario base: 5000 €, como es un trabajador con retribución mensual indicamos
M (mensual).
En días de devengo de la nómina indicar 30 o los días de alta en el mes.
·
Nomina del trabajador.
La nómina del trabajador la podemos realizar mediante la opción de Cálculo automático
o Gestión de las nominas mensuales.(si deseamos ver la nómina en pantalla antes
de grabarla)
Cálculo automático:
Ir a la opción de nominas: cálculo automático e indicar: Año, Mes, desde que código
de empresa hasta que código de empresa y
desde que código de los trabajadores hasta que código de trabajadores.
Gestión de las nóminas mensuales: Ir a la opción de nóminas: gestión de
las nóminas mensuales: Pulsar Agregar e indicar : año, mes, código del trabajador
, aparecerán los datos indicados en su ficha, por último, pinchar Grabar.
Mediante una opción u otra la nómina ya está confeccionada, pudiendo, en cualquier
momento, seleccionar la opción de imprimir diversos informes ejemplo: nóminas, listado
resumido de las nominas…
A. Cálculo de las bases de Cotización:
1. Base de Contingencias
Comunes:
Aquí los 5000 € resultantes superan el tope máximo de cotización
establecido para esta clase de contingencia (3198 €) y en consecuencia, es
esta última cuantía la que constituye la base de cotización definitiva.
2. Base de
Contingencias profesionales (AT y EP)
También aquí los 5000 € superan el tope máximo de cotización establecido para esta
clase de contingencias (3198 €) y en consecuencia, es esta última cuantía la que
constituye la base de cotización definitiva.