REGIMEN AGRICOLA
CAMBIO DE CONTRATO EN EL MISMO MES
Un trabajador con grupo 10 de cotización a la Seguridad Social es contratado inicialmente
en una empresa durante 3 meses con un contrato 401.
La fecha de inicio de su primer contrato es 15/02/10 al 14/05/10.
Posteriormente la empresa decide continuar
con los servicios prestados por el trabajador realizándose así un contrato indefinido
100 y que empieza el día 15/05/10 sin darle de baja en la empresa.
Los devengos económicos del trabajador en su primer contrato 401 son los siguientes:
Salario base: 40 € / J (jornada)
Plus de actividad: 5 € / J (jornada)
También tiene derecho a dos pagas extraordinarias de 920 € cada una de ellas.
En su segundo contrato en sus percepciones salariales se le incrementa un complemento
de productividad de 8€ / J (jornada) con lo cual sus devengos económicos para el
contrato 100 serían los siguientes:
Salario base: 40 € / J (jornada)
Plus de actividad: 5 € / J (jornada)
Plus de productividad: 8 € / J (jornada)
·
Ficha del trabajador
Profesionales: Indicar el grupo de cotización
del trabajador y en el campo: Base de Cotización prorrata de pagas extras indicar:
Nº de pagas e Importe de las pagas extras.
El prorrateo resultante se sumará a la base de cotización de AT y EP
IRPF: Hay que indicar el porcentaje
de retención que le corresponde aplicar.
Contrato: Código del contrato y
Tipo de contrato: Cotización del desempleo.
Salariales: En percepciones salariales
indicar en salario base: 40 € indicamos a la derecha J (jornada) y en Plus de actividad:
5 € / J (jornada)
Nota:
Si tiene creado el convenio con las categorías profesionales y asigna al trabajador
su categoría profesional se aplicarán las percepciones indicadas en la ficha del
trabajador (pestaña salariales y no salariales)
En el concepto Gratificaciones Extraordinarias hay que indicar el prorrateo de pagas
extras que deseamos pagar al trabajador cada mes o el importe total de paga extra,
el mes que corresponda.
·
Primera Nómina del trabajador (contrato 401)
Realizamos la primera nómina con las jornadas correspondientes al primer contrato
de trabajo (401)
Ir a la opción de nóminas: gestión de las nóminas mensuales: Pulsar Agregar e indicar:
año, mes, código del trabajador, aparecerán los datos indicados en su ficha como
el trabajador ha realizado 10 jornadas
en el período del 01/05/10 al 15/05/10 los cálculos de la primera nómina son los
siguientes:
A.
Cálculo de las bases
de Cotización: Primera Nómina.
1.Contingencias Comunes (para el período 01/05/10 al 15/05/10
donde realizó 10 jornadas)
39 x 10 jornadas= 390 €
2.Para Contingencias Profesionales (para el período
01/05/10 al 15/05/10 donde realizó 10 jornadas)
(Salario base: 40 € / J (jornada) x 10 jornadas= 400 €
+ Plus
de actividad: 5 € / J (jornada) x 10 jornadas= 50 €
+ Prorrata
de pagas extraordinarias: 51,10 € )
Total= 501,10
·
Modificación de datos en la ficha del trabajador.
Antes de realizar la segunda nómina del trabajador del mes tiene que ir a la ficha
y modificarle sus datos nuevos que serían los siguientes:
Contrato: Código del contrato
y Tipo de Contrato: Cotización del desempleo.
Le modificamos las fechas de inicio y fin de este segundo contrato.
Al pasar al contrato indefinido tiene una bonificación que tiene que indicar antes
de realizar la segunda nómina en la pestaña contrato apartado: Deducciones en el
TC2 indicando:
-Clave Deducción: 26
-Días: 15
-Importe 19,35 (38,70 cuota fija el
mes completo/30=1,29 x 15=19,35)
Fecha: fecha de inicio de la bonificación.
Salariales:
En percepciones salariales indicar Salario base: 40€/ J (jornada), Plus de actividad:
5 € / J (jornada) y Plus de productividad: 8 € / J (jornada).
Segunda nómina del trabajador (contrato
100)
A esta segunda nómina también le indicará los importes correspondientes para los
días/jornadas que el trabajador esta en el segundo contrato.(15
días)
Realizará la segunda nómina a través de gestión de las nominas mensuales indicando
el código del mes según corresponda.
Enero
N1
Febrero
N2
Marzo
N3
Abril
N4
Mayo
N5
Junio
N6
Julio
N7
Agosto
N8
Septiembre
N9
Octubre
NO
Noviembre
NN
Diciembre
ND
En este caso como la nómina es de Mayo indicaríamos en el mes N5 y las percepciones
correspondientes a los 15 días de esa segunda nómina.
Ir a la opción de nóminas: gestión de las nóminas mensuales :
Pulsar Agregar e indicar: año, mes, código del trabajador y aparecerán los datos
indicados en su ficha.
Como el trabajador en esta segunda nómina le corresponde 15 jornadas calculamos
los importes de su nómina correspondientes a esas 15 jornadas.
B.
Cálculo de las bases
de Cotización: (Segunda Nómina)
1.Contingencias Comunes : (para
los 15 jornadas con contrato 100)
897/30= 29,9 x 15 días= 448,50 €
2. Para Contingencias Profesionales:
(Salario base: 40 € / J (jornada) x 15 jornadas= 600 €
+ Plus
de actividad: 5 € / J (jornada) x 15 jornadas= 75 €
+ Plus de productividad: 8 €
/ J (jornada) x 15 jornadas= 120 €
+ Prorrata de pagas extraordinarias:
76,65 € =
Total: 871,65