REGIMEN GENERAL
14. SITUACION DE INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADA
DE ENFERMEDAD COMUN.
Un trabajador, con contrato indefinido, grupo de cotización 5 a la Seguridad Social , causa baja en la empresa por motivo de enfermedad
común el 10-05-10,continuando en dicha
situación el día 30 del mismo mes.
Los devengos económicos pactados con el trabajador son:
Salario base: 1500 €
Plus de actividad: 50 €
La base de cotización del trabajador del mes anterior por contingencias comunes
fue de 1750 € A la misma cuantía ascendió la base de cotización por contingencias
profesionales.
El trabajador tiene reconocidas 2 pagas extras de 1200 €
cada una de ellas.
El trabajador por realizar trabajos exclusivos de oficina le corresponde la ocupación
“a”
Durante el período de baja por incapacidad temporal, para la cotización por accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales se aplica el mismo tipo de cotización que
se aplicaba antes de la baja.
Con estos datos confeccionamos la nómina y posteriormente el boletín de cotización
a la Seguridad Social.
·
Ficha del trabajador. (No modificamos los datos de su ficha)
Profesionales: Indicar el grupo de
cotización del trabajador, la ocupación y
en el campo: Base de Cotización prorrata de pagas extras indicar.
Nº de pagas: 2
Importe de las pagas: 1200 €
El prorrateo resultante se sumará a la base de cotización de contingencias comunes
mes a mes.
IRPF: Hay que indicar el porcentaje
de retención que le corresponde aplicar.
Contrato: Código de contrato:
100 y Tipo de Contrato
: Cotización del desempleo: Indefinido (Fijo)
Salariales: En percepciones salariales
se mantienen los conceptos en la ficha del trabajador :
indicar en salario base: 1550 €, como
es un trabajador con
retribución mensual indicamos a la derecha M (mensual) y en plus de actividad
50 € M (mensual)
Nota:
Si tiene creado previamente el convenio
con las categorías profesionales y asigna al
trabajador su categoría se aplicarán
las percepciones indicadas en la ficha del trabajador. (pestaña
salariales y no salariales)
·
Introducir la situación de baja por Enfermedad Común .(antes de generar la nómina)
En la opción de Incidencias Mensuales agregar el año, mes, código del trabajador,
fecha de inicio de la incidencia en ese mes con formato DD/MM/AA y fecha de fin
de la incidencia en ese mes con formato DD/MM/AA.( indicar
el ultimo día de ese mes si continua la baja).
Hay que indicar la incidencia de que se trate; en el caso de Enfermedad Común hay
que indicar la fecha de inicio de la
baja si comenzó en meses anteriores con formato ( DD-MM-AA),
y las Bases de C.C. para los días de la baja en ese mes y Bases de A.T. y E.P. para
los días de la baja en ese mes. Si existe nómina grabada del mes anterior, está
aparecerá automáticamente.
El programa automáticamente calcula el pago delegado para los días de baja.
Nota: Los trabajadores que están de IT por Enfermedad:
-Los
3 primeros días el trabajador le paga la empresa si el convenio lo estipula.
-Del
4 al 15 día el 60% a cargo de la empresa, aparece en nómina y no aparece en le
TC.
-Del
16 al 20 el 60% aparece en nómina
y en el TC como compensación/ deducción.
-Del día 21 en
adelante el 75% aparece en nómina y en el TC como compensación / deducción.
·
Nomina del trabajador.
Después de introducir la incidencia del mes la nómina del trabajador la realizamos mediante la opción de:
Gestión de las nóminas mensuales: En días de devengo de la nomina tiene
que indicar los días totales del mes tanto los trabajados como los que el
trabajador ha estado en situación de Incapacidad temporal.
Tomará de la ficha del trabajador las percepciones que se le tengan indicadas debiendo
modificar estos importes para que el importe total de la nomina coincida con lo
que su convenio estipule.
A.
Cálculo del subsidio
económico:
Base Reguladora: Base de cotización del mes anterior al de la baja / número de días
cotizados en dicho mes
1750€/30 días= 58,33€
El
subsidio se abonará a partir del decimosexto día de baja en el trabajo, estando
a cargo del empresario el abono de la prestación desde los días cuarto al decimoquinto
de baja, ambos inclusive.
En consecuencia, los días a subsidiar durante el mes de abril serán los siguientes:
-Por los días 4º al 15º de la baja
= 12 días
60% x 58,33€=35 €
35€ x 12 días= 420 €
-Por los días 16º al 20º de la baja= 5 días
60% x 58,33€= 35 €
35€ x 5 días= 175 €
-Por el día 21 = 1 día
75% x 58,33€= 43,75 €
-Importe total del subsidio:
420 € + 175 €+ 43,75 €= 638,75 €
Si por convenio al trabajador se le complementa la Incapacidad temporal, el complemento
se indica percepciones no salariales en el último recuadro en blanco añadiendo
el concepto de complemento de IT con el importe correspondiente.
B.
Cálculo de las bases
de Cotización.
1. Base de cotización Contingencias Comunes:
a) Por el período de incapacidad temporal
( 10/05/10 al 30/05/10) (se cuenta el día de la baja
y el día de alta)= 1225€
b) Por los días trabajados en el mes
(01/05/10 al 09/05/10)
Salario base :1500€/30días x 9 días=450 €
Plus de Actividad: 50€/30 días x 9 días=15 €
Pagas extras: 2400€/12 meses=200€/30 días=6,66€ x 9 días=60 €
La cantidad de 525 € resultante constituye la base de cotización correspondiente
a los días de alta, dado que esta comprendida entre las bases mínima y la máxima.
c) Total a cotizar por el mes de abril:
La base de cotización en el mes de abril está formada por la suma de los importes
que corresponden a los períodos de baja y de alta.
1225 € (por los 21 días en IT) + 525 € ( por los 9 días
en activo) = 1750 €
2. Base de Contingencias Profesionales:
(AT y EP)
La base de cotización por contingencias profesionales de trabajo y enfermedades
profesionales coincide, en este supuesto con la base de cotización por contingencias
comunes (1750 €).
El empresario debe cotizar sobre esa base de cotización, a su exclusiva cuenta y
de la siguiente forma:
Ocupación a= 525 € (periodo trabajado)
Suspensión por enfermedad = 1225 € (período en IT)