REGIMEN GENERAL
15. SITUACION DE INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADA
DE ACCIDENTE NO LABORAL
Un trabajador, con contrato indefinido y grupo de cotización 3 a la Seguridad Social,
causa baja en la empresa por accidente laboral no laboral el 06/08/10 , situación
en la que permanece hasta el 12/08/10, que es dado de alta por curación.
La base de cotización del mes anterior fue de 1650 €
Las retribuciones que el trabajador percibe mensualmente en activo son las siguientes:
Salario base: 1200 €
Antigüedad : 100 €
Incentivo: 150 €
Tiene derecho a dos pagas extraordinarias de 1200 €
Tiene una bonificación por tipo de contrato de 66,67 €/mes
Durante el período de baja por incapacidad temporal, para la cotización por accidente
de trabajo y enfermedades profesionales se aplica el mismo tipo de cotización que
se aplicaba antes de la baja.
Con estos datos podemos confeccionar el recibo de salarios y el boletín de cotización
a la Seguridad Social.
·
Ficha del trabajador. (No modificamos los datos de su ficha)
Profesionales: Indicar el grupo de
cotización del trabajador y en el campo: Base de Cotización prorrata de pagas extras
indicar.
Nº de pagas: 2
Importe de las pagas: 1200 €
El prorrateo resultante se sumará a la base de cotización de contingencias comunes
mes a mes.
IRPF: Hay que indicar el porcentaje
de retención que le corresponde aplicar.
Contrato: Código de contrato:100
y Tipo de Contrato : Cotización del
desempleo: Indefinido (Fijo)
Como el trabajador tiene una bonificación por fomento de empleo deberá indicarla
en el apartado deducciones en el TC2 antes de generar la nómina indicando
clave, días , importe y fecha.
Clave: 22
Días: 30
Importe: 66,67€
Fecha: 010110
Salariales: En percepciones salariales
se mantienen los conceptos en la ficha del trabajador : indicar en salario base:
1650 €, como
es un trabajador con
retribución mensual indicamos M (mensual) e incentivo 50 € M (mensual)
Nota:
Si tiene creado previamente el convenio
con las categorías profesionales y asigna al
trabajador su categoría se aplicarán
las percepciones indicadas en la ficha del trabajador. (pestaña salariales y no
salariales)
·
Introducir la situación de baja por Enfermedad Común .(antes de generar la nómina)
En la opción de Incidencias Mensuales agregar el año, mes, código del trabajador,
fecha de inicio de la incidencia en ese mes con formato DD/MM/AA y fecha de fin
de la incidencia en ese mes con formato DD/MM/AA.( indicar el ultimo día de ese
mes si continua la baja).
Hay que indicar la incidencia de que se trate, y las Bases de C.C. para los días
de la baja en ese mes y Bases de A.T. y E.P. para los días de la baja en ese mes.
Si existe nómina grabada del mes anterior, está aparecerá automáticamente.
El programa automáticamente calcula el pago delegado para los días de baja.
Nota: Los trabajadores que están de IT por Accidente
no laboral.
-Los
3 primeros días el trabajador le paga la empresa si el convenio lo estipula.
-Del
4 al 15 día el 60% a cargo de la empresa, aparece en nómina y no aparece en le
TC.
-Del
16 al 20 el 60% aparece en nómina
y en el TC como compensación/ deducción.
-Del día 21 en
adelante el 75% aparece en nómina y en el TC como compensación / deducción.
·
Nomina del trabajador.
Después de introducir la incidencia del mes la nómina del trabajador la realizamos mediante la opción de:
Gestión de las nóminas mensuales: En días de devengo de la nomina tiene
que indicar los días totales del mes tanto los trabajados como los que el
trabajador ha estado en situación de Incapacidad temporal.
Tomará de la ficha del trabajador las percepciones que se le tengan indicadas debiendo
modificar estos importes para que el importe total de la nomina coincida con lo
que su convenio estipule.
A.
Cálculo del subsidio
económico:
1.Base Reguladora: La base de cotización del mes anterior/30
1650€/30días= 55 €
2. Cálculo del subsidio: El subsidio se devenga a partir
del cuarto día de la fecha de baja. En consecuencia los días a subsidiar
son los siguientes:
Por el período del 09/08/10 (4º día de la baja) al 12 /08/10(día de alta)= 4 días
60% x 55€=33 €
33 € x 4 días= 132 €
El subsidio o prestación económica por IT, en el caso en que ésta derive de accidente
no laboral, entre los días del 4º al 15º de baja consecutiva en el trabajo, es del
exclusivo cargo del empresario, no como pago delegado sino como responsabilidad
empresarial directa. En consecuencia , su importe no podrá ser compensado en el
boletín de cotización. (tc1)
B.
Cálculo de las Bases
de Cotización.
1.Para contingencias comunes
a) Por el período de incapacidad temporal
(06/08/10 al
12/08/10) se cuenta el día de baja y el del alta.
1650€/30=55€ x 7 días=385 €
b) Por los días trabajados
Siendo los días trabajados
los comprendidos entre el 01/08/10 al 05/08/10 ( 5 días) más los comprendidos
entre el 13/08/10 al
30/08/10 (18 días)= total días trabajados: 23
Salario base: 1200 € /30 x 23 días= 920 €
Antigüedad : 100 € /30 x 23 días= 76,67 €
Incentivo: 150 € /30 x 23 días= 115 €
Pagas extras: 1200 x 2/12 meses = 200/30 x 23 días=153,33 €
La cantidad de 1265 € resultante constituye
la base de cotización correspondiente a los días en alta, dado que está comprendida
entre las bases mínima y máxima que proporcionalmente corresponden a los 23 días
trabajados.
c)Total a cotizar por el mes:
La base total de cotización del mes está formada por la suma de los importes correspondientes
a los períodos de baja y de alta.
385 € (días en IT) + 1265 € = 1650 €
Cuantía esta comprendida entre la base mínima de cotización y la base máxima.
2. Para contingencias Profesionales: (AT
y EP)
La base de cotización por contingencias profesionales de trabajo y enfermedades
profesionales coincide, en este supuesto con la base de cotización por contingencias
comunes (1650 €).

