REGIMEN GENERAL
17. SITUACION DE MATERNIDAD
Una trabajadora con contrato indefinido y con categoría profesional de oficial administrativo,
grupo 5 de cotización a la Seguridad Social, inicia su período de descanso por maternidad
el 16/07/10
La base de cotización tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales
fue, durante el mes anterior de 1800 €.
Su salario base mensual es de 1400€, tendiendo reconocidas 2 pagas extraordinarias de 1250 €
y 1 paga de beneficio de
750 €.
Durante el período de descanso por maternidad, para la cotización por accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales se aplica el mismo tipo de cotización que
se aplicaba antes de la baja.
Con estos datos confeccionamos la nomina y posteriormente el boletín de cotización
a la Seguridad Social.
·
Ficha del trabajador. (No modificamos los datos de su ficha)
Profesionales: Indicar el grupo de
cotización del trabajador, y en el campo: Base de Cotización prorrata de pagas extras
indicar.
Como el trabajador tiene 3 pagas extras con diferentes importes se indicaría:
Nº de pagas: 1
Importe de las pagas: 3250 € (la suma
de las 3 pagas extras)
El prorrateo resultante se sumará a la base de cotización de contingencias comunes
mes a mes.
IRPF: Hay que indicar el porcentaje
de retención que le corresponde aplicar.
Contrato: Código de contrato:100
y Tipo de Contrato : Cotización del
desempleo: Indefinido (Fijo)
Salariales: En percepciones salariales
se mantienen los conceptos en la ficha del trabajador : indicar en salario base:
1400 €, como es un trabajador con retribución mensual indicamos M (mensual)
y en plus de actividad 129,17 € M (mensual)
Nota:
Si tiene creado previamente el convenio
con las categorías profesionales y asigna al
trabajador su categoría se aplicarán
las percepciones indicadas en la ficha del trabajador. (pestaña salariales y no
salariales)
·
Introducir la situación de baja por Enfermedad Común .(antes de generar la nómina)
En la opción de Incidencias Mensuales agregar el año, mes, código del trabajador,
fecha de inicio de la incidencia en ese mes con formato DD/MM/AA y fecha de fin
de la incidencia en ese mes con formato DD/MM/AA.
Hay que indicar la incidencia de que se trate; en este
caso de Maternidad y las Bases de C.C. para los días de la baja
en ese mes y Bases de A.T. y E.P. para los días de la baja en ese mes. Si existe
nómina grabada del mes anterior está aparecerá automáticamente.
·
Nomina del trabajador.
Después de introducir la incidencia del mes la nómina del trabajador la realizamos mediante la opción de:
Gestión de las nóminas mensuales: En días de devengo de la nomina tiene
que indicar los días totales del mes tanto los trabajados como los que el
trabajador ha estado en situación de Incapacidad temporal.
Tomará de la ficha del trabajador las percepciones que se le tengan indicadas debiendo
modificar estos importes para que las percepciones de la nomina aparezca 0.
A.
Cálculo del subsidio
económico:
1. Base Reguladora: 1800€/30 días=60 €
2. Importe del subsidio:
Como el subsidio por maternidad se devenga desde la fecha que se inicia el descanso
, los días a subsidiar serán los siguientes:
Por el periodo del 16/06/10 al 30/06/10
100% x 60€ = 60 €
60€ x 15 días= 900 €
3. Pago del subsidio
El subsidio por maternidad se abona directamente por el INSS, por lo que la empresa
no podrá deducir cantidad alguna en el boletín de cotización por ese concepto.
El empresario vendrá obligado a ingresar únicamente las aportaciones a su cargo.
B.
Cálculo de las bases
de Cotización.
1. Para contingencias comunes:
a) Por el periodo de descanso: (16/06/10 al 30/06/10)
Base diaria: 1800€/30 días= 60 €
60€ x 15 días en IT= 900€
b) Por los días trabajados.
Salario base: 1400€/30 días=46,66€ x 15 días=700 €
Plus de actividad: 129,17€ /30 días= 4,30€ x 15días= 64,58 €
Prorrateo pagas extras: 3250 €/12 meses =270,83€/30días=9,02€ x 15días=135,42 €
c) La base de cotización del mes de mayo estará formada por la suma de los importes
que corresponden a los períodos de descanso y alta.
900 € (por los días de descanso) + 900 € (por lo días en activo)= 1800 €
2. Para contingencias Profesionales (AT y EP)
Coincide en este supuesto con la base de cotización por contingencias comunes .
Además la citada cuantía no supera el tope máximo de cotización , para esta clase
de contingencias.
