REGIMEN GENERAL
23. CONTRATO INDEFINIDO DE DESEMPLEADO MAYOR
DE 45 AÑOS.
Una empresa contrata indefinidamente el 01/01/10
mediante un contrato de trabajo en la modalidad fomento de
empleo.
Su categoría profesional es 7 a la Seguridad Social durante el mes de abril el trabajador
devengas las siguientes retribuciones.
Salario base: 1100 €
Plus de transporte: 45 €
Tiene reconocidas dos pagas de 1100 € cada una de ellas.
La contratación indefinida del trabajador desempleado, de edad superior a los 45
años de edad, supone que la aportación
empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes tiene una bonificación
de 100 € /mes durante toda la vigencia
del contrato.
Con estos datos confeccionamos la nomina y posteriormente el boletín de cotización
a la Seguridad Social.
·
Ficha del trabajador.
Profesionales: Indicar el grupo de
cotización del trabajador y en el campo: Base de Cotización prorrata de pagas extras
indicar.
Nº de pagas: 2
Importe de las pagas: 1100 €
El prorrateo resultante se sumará a la base de cotización de contingencias comunes
mes a mes.
IRPF: Hay que indicar el porcentaje
de retención que le corresponde aplicar.
Contrato: Código de contrato y
Tipo de Contrato : Cotización del desempleo.
Como el trabajador tiene una bonificación por contratación indefinida del trabajador
desempleado, de edad superior a los 45 años de edad, deberá indicarla en la ficha
del trabajador: pestaña contrato: apartado deducciones en el TC2 antes de
generar la nómina hay que indicar:
Clave Deducción
Días a bonificar
Importe
Fecha
Si el trabajador se acoge a una clave de bonificación 22 (bonificaciones por fomento
de empleo deberá además indicar)
Colectivo Peculiaridad de Cotización
Indicador de Reducción
Indicador de Discapacidad
Indicador de Relación Laboral
Salariales: En percepciones salariales
indicar en salario base: 1100 €, como
es un trabajador con
retribución mensual indicamos M (mensual) .
Nota:
Si tiene creado previamente el convenio
con las categorías profesionales y asigna al
trabajador su categoría se aplicarán
las percepciones indicadas en la ficha del trabajador. (pestaña salariales y no
salariales)
En el concepto de Gratificaciones Extraordinarias hay que indicar el prorrateo de
pagas extras que deseamos pagar al trabajador cada mes o el importe total de la
paga extra, el mes que corresponda.
En días de devengo de la nomina deberá indicar 30 o los días de alta en el mes.
Percepciones No salariales:
El trabajador tiene un plus de transporte que debemos añadir en las casillas en
blanco que aparecen para incluir complementos en la nomina.
Indicamos plus de transporte: 45 euros M (mensual) y marcamos que este concepto
vaya con retención.
·
Nomina del trabajador.
La nómina del trabajador la podemos realizar mediante la opción de Cálculo automático
o Gestión de las nominas mensuales( si deseamos ver la nómina en pantalla antes
de grabarla)
Cálculo automático:
Ir a la opción de nominas: cálculo automático e indicar: Año, Mes, desde que código
de empresa hasta que código de empresa y desde
que código de los trabajadores hasta que código de trabajadores.
Gestión de las nóminas mensuales: Ir a la opción de nóminas: gestión de
las nóminas mensuales: Pulsar Agregar e indicar: año, mes, código del trabajador
, aparecerán los datos indicados en su ficha, por último, pinchar Grabar.
Mediante una opción u otra la nómina ya está confeccionada, pudiendo, en cualquier
momento, seleccionar la opción de imprimir diversos informes ejemplo: nóminas, listado
resumido de las nominas…
A. Cálculo de las bases de Cotización:
1. Base de Contingencias Comunes:
Remuneración mensual: (Salario base: 1100 €)
El plus de transporte es un concepto no computable para la base de contingencias
comunes.
Prorrata de pagas extras: (1100 x2=2400/365=6,57 x 30 días)=197,10 €
Total: 1297,10 €
Los referidos 1297,10 € cumplen la condición de estar comprendidos entre el tope
mínimo de cotización y el máximo y, en consecuencia, constituyen la base de cotización
para estas contingencias.
2.Base para Contingencias Profesionales:
(AT y EP)
Los 1297,10 € constituyen la base para contingencias profesionales y además cumplen
la condición de estar comprendidos entre el tope mínimo de cotización y el máximo.

