REGIMEN GENERAL
27. NOMINAS POR PERIODO.
Un trabajador con grupo 10 de cotización
a la Seguridad Social es contratado en una empresa en el mes de marzo del 01/03/10
al 10/03/10 con un contrato eventual 401 a jornada completa.
Posteriormente la empresa decide contratar de nuevo en el mismo mes al trabajador
desde el día 20/03/10 al 31/03/10 con el mismo contrato y las mismas percepciones
diarias.
Los devengos económicos, de percepción diaria, pactados con el trabajador son los
siguientes:
Salario base: 30 €/día
Plus de Puntualidad: 1,5 €/día.
También tiene derecho a dos pagas de
800 € cada una de ellas.
·
Ficha del trabajador
Profesionales: Indicar el grupo 10
de cotización del trabajador y el campo: Base de Cotización prorrata de pagas extras
indicar:
Nº de pagas: 2
Importe de cada una de las pagas: 800€
El prorrateo resultante se sumará a
la base de cotización de contingencias comunes mes a mes.
IRPF: Hay que indicar el porcentaje
de retención que le corresponde aplicar.
Contrato: Código del contrato:
401 y Tipo de contrato
: Cotización del desempleo: Duración determinada a tiempo completo.
Salariales: En percepciones salariales
indicar en salario base: 30 €, como es un trabajador con retribución diario indicamos
D (diaria) y en los recuadros en blanco de percepciones salariales añadimos un nuevo
concepto: Plus de puntualidad 1,5 € D (diario) y marcamos que a este concepto se
le aplique retención.
Nota:
Si tiene creado previamente el convenio con las categorías profesionales y asigna
al trabajador su categoría se aplicarán las percepciones indicadas en la ficha del
trabajador (pestaña salariales
y no salariales)
En el concepto de Gratificaciones Extraordinarias hay que indicar el prorrateo de
pagas extras que deseamos pagar al trabajador cada mes o el importe total de la
paga extra, el mes que corresponda.
·
Nómina del trabajador
La nomina la generamos mediante la opción de Nominas: Nominas por periodo: Gestión
de las nominas por período.
Se asignará un número al periodo de la primera nomina que realicemos con los días
correspondientes y otro número de periodo a la segunda nómina también con sus días
correspondientes.
Realizaría entonces la Primera nomina del periodo primero, con las
percepciones correspondientes a los
días trabajados.
Luego realiza la Segunda nomina con las percepciones correspondientes a los
días que ha trabajado en ese segundo contrato.
Una vez realizadas las dos nominas, se realiza el
Cierre mensual de las nóminas por períodos.
Esta opción suma todas las nominas por periodos de dicho mes y genera una nomina
mensual, para los Seguros Sociales sin borrar las nóminas por períodos para que
en cualquier momento estas se puedan visualizar o imprimir.
A. Cálculo de las bases de Cotización para
el primer periodo trabajado.
1. Base de Contingencias Comunes. (10 días)
Remuneración mensual:
(Salario base: 30€ x 10días = 300€ + Plus de puntualidad: 1,5 € x 10
días= 15 euros)= 315 €
Prorrata de pagas extras: 1600€/365 días =4,38€ x
10 días de la nomina=43,80 €
Total: 358,80 €
La cuantía de 358,80 € no es inferior a la base mínima de cotización del grupo 10
ni superior a la base máxima; por lo que constituye la base de cotización para estas
contingencias.
2. Base de Contingencias Profesionales (AT
y EP) para el primer periodo trabajado (10 días)
Los 358,80 € constituyen también la base de cotización por contingencias profesionales
para los 10 días trabajados. Además cumplen la condición de estar comprendidos entre
el tope mínimo y el máximo de cotización para esta clase de contingencias
B. Cálculo de las bases de Cotización para
el segundo periodo trabajado. (12 días)
1. Base de
Contingencias Comunes. (12 días)
Remuneración mensual: (Salario base: 30€ x 12días = 360€ + Plus de puntualidad:
1,5 € x 12 días= 18€)= 378 €
Prorrata de pagas extras: 1600€/365días =4,38€ x
12 días de la nomina=52,56
La cuantía de 430,56€ no es inferior a la base mínima de cotización del grupo 10
ni superior a la base máxima; por lo que constituye la base de cotización para estas
contingencias.
2.Base de Contingencias Profesionales (AT y EP)
(12 días)
Los 430,56 € constituyen también la base de cotización por contingencias profesionales
para los 10 días de baja. Además cumplen la condición de estar comprendidos entre
el tope mínimo y el máximo de cotización para esta clase de contingencias
C. Cierre mensual de las dos nominas por
periodo. (22 días)
La suma de las dos nominas genera una única nomina
mensual .
Cálculo de las bases de cotización total (22 días)
1.
Base de
Contingencias Comunes.
358,80€ ( primer periodo) +430,56 € (segundo periodo)
= 789,36 €
2.
Base de
Contingencias Profesionales (AT y EP)
Los 789,36 € también constituyen
la base de cotización para estas contingencias;
no
es inferior a la base mínima y superior a la base máxima del año 2010.