REGIMEN GENERAL.
29. HUELGA
Un trabajador con contrato indefinido, grupo 5 de cotización a la Seguridad Social,
participa en una huelga que, convocada por el comité de empresa, afecta a su centro
de trabajo.
La ausencia de trabajo se produce durante un período de 2 días.
El empresario, además de suprimir el abono del salario correspondiente a los referidos
días, comunica a la Seguridad Social el pase del trabajador a la situación de alta
especial a fin de que quede suspendida la obligación de cotizar.
El trabajador tiene reconocida las siguientes percepciones:
Salario base: 1200 €
Incentivo: 150 €
Tiene dos pagas extraordinarias de 1200 € cada una de ellas.
Con estos datos confeccionamos la nomina y posteriormente el boletín de cotización
a la Seguridad Social.
·
Ficha del trabajador.
Profesionales: Indicar el grupo 5 de
cotización del trabajador y en el campo: Base de Cotización prorrata de pagas extras
indicar:
Nº de pagas: 2
Importe de cada una de las pagas: 1200
€
El prorrateo resultante se sumará a la base de cotización de contingencias comunes
mes a mes.
IRPF: Hay que indicar el porcentaje
de retención que le corresponde aplicar.
Contrato: Código de contrato:
100 y Tipo de Contrato: Cotización
del desempleo: Indefinido (Fijo)
Salariales: En percepciones salariales
indicar en salario base: 1200 €, como es
un trabajador con retribución mensual,
indicamos M (mensual) y en incentivos 150 €, M (mensual).
Nota: Si tiene creado
previamente el convenio con las categorías profesionales y asigna al trabajador
su categoría se aplicarán las percepciones indicadas en la ficha del
trabajador. (pestaña salariales y no salariales)
En el concepto de Gratificaciones Extraordinarias hay que indicar el prorrateo de
pagas extras que deseamos pagar al trabajador cada mes o el importe total de la
paga extra, el mes que corresponda.
En días de devengo de la nomina deberá indicar 28 porque el trabajador ha estado
2 días de huelga, no trabaja y permanece de alta especial en la Seguridad Social,
suspendiéndose la obligación de cotizar tanto para el empresario como para el trabajador.
(De no comunicar el empresario a la Seguridad Social la situación de huelga del
trabajador mediante un fichero de afiliación, subsistirá la obligación de cotizar
durante esos días, si bien ésta se efectuaría por la base y el tope mínimo de cotización.)
·
Nomina del trabajador.
La podemos realizar mediante la opción de Cálculo automático o Gestión de las nominas
mensuales.(si deseamos ver la nómina en pantalla antes de grabarla)
Cálculo automático:
Ir a la opción de nominas: cálculo automático e indicar: Año, Mes, desde que código
de empresa hasta que código de empresa y desde
que código de los trabajadores hasta que código de trabajadores.
Gestión de las nóminas mensuales: Ir a la opción de nóminas: gestión de
las nóminas mensuales: Pulsar Agregar e indicar : año, mes, código del trabajador
, aparecerán los datos indicados en su ficha, por último, pinchar Grabar.
Mediante una opción u otra la nómina ya está confeccionada, pudiendo, en cualquier
momento, seleccionar la opción de imprimir diversos informes ejemplo: nóminas, listado
resumido de las nominas…
A. Cálculo de las bases de Cotización:
1. Base de Contingencias Comunes:
Remuneración mensual: (Salario base: 1200€/30 días= 40€ x 28 días =1120 € + Incentivos:
150€/30 días= 5€ x 28 días= 140 € )
= 1260 €
Prorrata de pagas extras: 186,67 €
Total:1446,67 €
Los 1446,67 € no es inferior a la base mínima de cotización del grupo 5 ni superior
a la base máxima; por lo que constituye la base de cotización para estas contingencias.
2. Base
de Contingencias profesionales (AT y EP)
Los 1446,67€ constituyen también la base de cotización por contingencias profesionales.
Las retribuciones computables son las mismas que las tenidas en cuenta para calcular
la base de cotización por contingencias comunes.
Además cumplen la condición de estar
entre el tope mínimo y el máximo de cotización para esta clase de contingencias.
