REGIMEN GENERAL
9. CONTRATO INDEFINIDO DE TRABAJADOR DE
65 AÑOS O MÁS AÑOS Y CON 35 O MÁS AÑOS DE COTIZACIÓN
Un trabajador de 66 años de edad presta sus servicios en una empresa mediante contrato
indefinido, modelo 100 y acreditando 35 años de cotización a la Seguridad Social.
Su grupo de cotización es el 10 y el trabajador devenga las siguientes retribuciones:
Salario base : 1500 €
Plus de Convenio: 150 €
Tiene reconocidas dos pagas extraordinarias de 1500 € cada una de ellas.
El empresario y trabajador queda exento de cotizar a la seguridad social por contingencias
comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas.
Los trabajadores tienen que tener las
circunstancias de tener 65 años o más años y acreditar 35 años o más años cotizados
a la Seguridad Social.
La exoneración de la cotización comprende también las aportaciones por desempleo,
Fondo de Garantía y Formación Profesional.
Con estos datos confeccionamos la nomina y posteriormente el boletín de cotización
a la Seguridad Social.
·
Ficha del trabajador.
Profesionales: Indicar el grupo de
cotización del trabajador, indicar el campo Trabajador de 65 años + 35 cotizados y en el campo: Base de Cotización prorrata
de pagas extras indicar.
Nº de pagas: 2
Importe de cada una de las pagas: 1500 €
El prorrateo resultante se sumará a la base de cotización de contingencias comunes
mes a mes.
IRPF: Hay que indicar el porcentaje
de retención que le corresponde aplicar.
Contrato: Código de contrato:100
y Tipo de Contrato : Cotización del
desempleo: Indefinido (Fijo)
Le corresponde indicar una reducción con clave 17 (reducción contingencias comunes
excepto IT) que deberá indicarla en el apartado Deducciones en el TC2 indicando:
Clave deducción
Días
Importe
Fecha
Salariales: En percepciones salariales
indicar en salario base: 1500 €, como
es un trabajador con
retribución mensual indicamos M (mensual) y en plus de convenio
indicamos 150
€ M (mensual).
Nota:
Si tiene creado previamente el convenio
con las categorías profesionales y asigna al
trabajador su categoría se aplicarán
las percepciones indicadas en la ficha del trabajador. (pestaña salariales y no
salariales)
En el concepto de Gratificaciones Extraordinarias hay que indicar el prorrateo de
pagas extras que deseamos pagar al trabajador cada mes o el importe total de la
paga extra, el mes que corresponda.
En días de devengo de la nomina deberá indicar 30 o los días de alta en el mes.
·
Nomina del trabajador.
La nómina del trabajador la podemos realizar mediante la opción de Cálculo automático
o Gestión de las nominas mensuales.(si deseamos ver la nómina en pantalla antes
de grabarla)
Cálculo automático:
Ir a la opción de nominas: cálculo automático e indicar: Año, Mes, desde que código
de empresa hasta que código de empresa y desde
que código de los trabajadores hasta que código de trabajadores.
Gestión de las nóminas mensuales: Ir a la opción de nóminas: gestión de
las nóminas mensuales: Pulsar Agregar e indicar : año, mes, código del trabajador
, aparecerán los datos indicados en su ficha, por último, pinchar Grabar.
Mediante una opción u otra la nómina ya está confeccionada, pudiendo, en cualquier
momento, seleccionar la opción de imprimir diversos informes ejemplo: nóminas, listado
resumido de las nominas…
A. Cálculo de las bases de Cotización:
1. Base de Contingencias Comunes:
Remuneración mensual: ( Salario base: 1500 €+ Plus de convenio: 150 €)= 1650 €
Prorrata de pagas extras: 1500€ x 2=3000 €/365días= 8,22€ x 30 días=246,60 €
Total: 1896,60 €
Los 1896,60 € no es inferior a la base
mínima de cotización del grupo 10 ni superior a la base máxima; por lo que constituye
la base de cotización para estas contingencias.
2. Base de Contingencias Profesionales.
(AT y EP)
Los 1896,60 € constituyen también la base de cotización para contingencias profesionales,
ya que, al no existir horas extraordinarias,
las retribuciones computables son las mismas que las tenidas en cuenta para calcular
la base de cotización por contingencias comunes.
Además cumplen la condición de estar entre el tope máximo y mínimo de cotización para estas contingencias.
3. Cálculo de las Cuotas de Cotización
Para Contingencias Comunes;
el empresario y el trabajador están exentos de cotizar por contingencias comunes,
salvo por incapacidad temporal , cotización que se efectúa del siguiente
modo:
El tipo de cotización por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes
es el 1,70%, del que el 1,42% es a cargo de la empresa y el 0,28% a cargo del trabajador.
Para desempleo, Fondo de Garantía Salarial
y formación Profesional: No se efectúa cotización alguna por estos conceptos.
